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ANTIGUO TESTAMENTO |
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Capítulo 35: Números 35
La herencia de los levitas
35 1 El Señor dijo a Moisés en las estepas de Moab, junto al Jordán, a la altura de Jericó:
2 Ordena a los israelitas que cedan a los levitas, de su patrimonio hereditario, ciudades para vivir y campos de pastoreo alrededor de las mismas.
3 Las ciudades les servirán de morada, y los campos de pastoreo serán para su ganado y sus otros animales.
4 Los campos de pastoreo de las ciudades que ustedes cederán a los levitas, se extenderán hasta quinientos metros alrededor de la ciudad, a partir de las murallas.
5 Ustedes medirán fuera de la ciudad, mil metros hacia el este, mil hacia el sur, mil hacia el oeste y mil hacia el norte, tomando la ciudad como centro: estos serán los campos de pastoreo para las ciudades.
6 Las ciudades que cederán a los levitas serán las seis ciudades de refugio que ustedes deben separar para que los homicidas puedan huir a ellas, añadiendo además, otras cuarenta y dos.
7 Así darán a los levitas un total de cuarenta y ocho ciudades, todas ellas con sus campos de pastoreo.
8 Cuando cedan esas ciudades, tomándolas de lo que es propiedad de los israelitas, exigirán más de los grupos numerosos, y menos de los grupos más pequeños. De esta manera, cada uno cederá a los levitas una cantidad de ciudades proporcionada a la herencia que haya recibido.
Las ciudades de refugio
9 Luego el Señor dijo a Moisés:
10 Habla en estos términos a los israelitas:
Cuando crucen el Jordán para entrar en la tierra de Canaán,
11 encontrarán ciudades que les servirán como ciudades de refugio, donde puedan huir los homicidas que hayan matado a alguien involuntariamente.
12 Esas ciudades servirán de refugio contra el vengador del homicidio, y así el homicida no morirá sin haber comparecido delante de la comunidad para ser juzgado.
13 Ustedes tendrán que señalar seis ciudades de refugio:
14 tres al otro lado del Jordán y tres en el territorio de Canaán.
15 Esas seis ciudades podrán servir de refugio no sólo a los israelitas, sino también a los extranjeros residentes o que estén de paso entre ustedes, de manera que todo el que haya matado a otro involuntariamente, pueda refugiarse en ellas.
16 Pero el que mata a otro golpeándolo con un objeto de hierro, es un asesino, y el asesino será castigado con la muerte.
17 Si lo mata de una pedrada capaz de causar la muerte, es un asesino, y el asesino será castigado con la muerte.
18 Si lo mata golpeándolo con un palo capaz de causar la muerte, es un asesino, y el asesino será castigado con la muerte.
19 El vengador del homicidio en persona debe matar al asesino apenas lo encuentre.
20 Si el homicida mató a la víctima por odio, o si le arrojó intencionalmente un objeto capaz de causar la muerte,
21 o si por enemistad lo hirió a golpes de puño hasta matarlo, el agresor será castigado con la muerte: es un asesino, y el vengador del homicidio lo matará apenas lo encuentre.
22 Pero si lo hirió fortuitamente, sin que mediara enemistad, o si le arrojó un objeto sin intención de alcanzarlo,
23 o si dejó caer sobre él, inadvertidamente, una piedra capaz de matarlo y de esa manera le causó la muerte, sin tener odio contra él y sin desearle ningún mal,
24 la comunidad juzgará, conforme a estas reglas, entre el homicida y el vengador del homicidio,
25 y librará a aquel de las manos de este. Luego la comunidad lo hará volver a la ciudad de refugio, adonde había huido, y él permanecerá allí hasta la muerte del Sumo Sacerdote que ha sido ungido con el óleo santo.
26 Si el homicida sale de la ciudad de refugio adonde había huido,
27 y el vengador del homicidio lo encuentra fuera de los límites de su ciudad de refugio, lo podrá matar sin temor a ninguna represalia,
28 porque el homicida debe permanecer en su ciudad de refugio hasta la muerte del Sumo Sacerdote, y solamente después podrá volver al lugar donde está su propiedad.
29 Estas disposiciones serán una norma jurídica para ustedes y para sus descendientes, en cualquier lugar donde se encuentren.
30 Si alguien mata a una persona, el homicida será condenado a muerte por la declaración de testigos, pero el testimonio de uno solo no basta para condenar a muerte a alguien.
31 No aceptarán ningún rescate por la vida de un asesino, porque debe morir.
32 Tampoco lo aceptarán de aquel que huyó a su ciudad de refugio, permitiéndole que habite nuevamente en su propia tierra antes de la muerte del Sumo Sacerdote.
33 No profanen la tierra donde viven, porque la sangre profana la tierra, y no hay para la tierra otra expiación por la sangre derramada, que la sangre de aquel que la derramó.
34 No hagas impuro el país donde vives y en el cual yo habito. Porque yo, el Señor, habito entre los israelitas.